21 febrero 2006

El Tribunal Supremo pone coto a la excarcelación de los presos de ETA

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Evita que etarras con altas penas salgan al cabo de 18 años y fija que cumplan 30 íntegramente. La medida afecta a los condenados por el Código Penal de 1973, pero no a los que ya están libres. MARGARITA BATALLAS (21/02/2006) Diario Córdoba
El Tribunal Supremo modificó ayer su doctrina para impedir que los etarras más sanguinarios salgan a la calle tras haber cumplido sólo 18 o 20 años de prisión, a pesar de haber sido condenados a miles de años de cárcel. Ahora, esos terroristas no serán excarcelados hasta que hayan estado 30 años en la cárcel.
Esta interpretación se aplicará a los etarras que fueron condenados por el Código Penal de 1973 y que aún no han sido excarcelados. Este año estaba previsto que fueran liberados unos 40 etarras. Sin embargo, no se podrá emplear con los terroristas que ya han salido en libertad, como es el caso de Iñaki de Juana Chaos, que cumplió su condena en julio, aunque está preso por amenazas terroristas.
Los jueces del pleno de la sala segunda del Tribunal Supremo avaló ayer esa reinterpretación del Código Penal por 12 votos a favor y tres en contra. Los magistrados que rechazaron ese cambio doctrinal son José Antonio Martín Pallín, Joaquín Jiménez y Perfecto Andrés.
Con esta decisión, los magistrados admiten el recurso del fiscal, que se adhirió al presentado por el etarra Henri Parot, que pidió que se anulara la decisión de la Audiencia Nacional de obligar al terrorista a cumplir 60 años en la cárcel y no 30, como establece la ley.
EL CASO DE PAROT No obstante, los magistrados aprovecharon ese recurso para poner coto a las excarcelaciones de los etarras más sanguinarios-- los que cometieron sus atentados en la década de 1980--. Para ello, han usado el caso de Parot, que ha sido condenado por matar a 85 personas a casi cinco mil años de cárcel. Este terrorista fue detenido en abril de 1990 y extingue su pena en el 2020.
Sin embargo, al haber sido condenado por el Código Penal de 1973, se benefició de las redenciones ordinarias y extraordinarias que permite esa norma e iba a extinguir su pena en el 2009 o el 2011. Ahora, su salida de la cárcel se atrasará hasta que hayan pasado tres décadas.
El Supremo ha establecido que el descuento de las condenas no se realizará sobre un máximo de 30 años --como se venía haciendo hasta ahora-- sino sobre la totalidad de las penas. En la práctica, la aplicación de esta medida significa que desaparece la refundición de las condenas de miles de años de cárcel a una nueva y única de 30 años. A partir de ahora, los reos cumplirán de manera sucesiva sus penas hasta que pasen tres décadas en la cárcel.
Así se evitará que los etarras salgan a la calle tras haber cumplido una media de 20 o 18 años en prisión, ya que ése era el tiempo real que cumplían por la aplicación de redenciones ordinarias (un día por dos de cumplimiento) y extraordinarias.
SEGUNDO COMPUTO Ahora, el Supremo ha establecido que tras ese primer cómputo se inicie un segundo, que se extinguirá cuando la suma de los dos periodos alcancen los 30 años de cárcel. Es decir, los etarras, tras cumplir 20 o 18 años de cárcel en una primera condena, deberán pasar otros 10 o 12 años en la cárcel hasta que agoten los 30 años de cumplimiento.
Fuentes del alto tribunal han explicado que los jueces han optado por esta solución para "diferenciar" a los asesinos que matan sólo una vez y a los múltiples. Con la nueva interpretación, los primeros continuarán saliendo a la calle a los 20 o 18 años, mientras que los segundos serán excarcelados tras pasar tres décadas en prisión.
Esta doctrina no será sólo para los etarras, sino que también se podrá aplicar a los asesinos comunes que hayan matado a más de una persona. El cambio de criterio no afectará a la libertad condicional, que se podrá conceder --como hasta ahora-- a los presos que hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena.

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